Casación No. 501-2012

Sentencia del 19/07/2013

“...La Cámara, al examinar los argumentos del recurrente, advierte que el artículo 1 del Acuerdo establece que el valor en aduana será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar, y que si bien en el presente caso, la entidad Transformación Técnica de Alimentos, Sociedad Anónima, presentó la factura que acreditó la compraventa de partes traseras de pollo que importó para justificar el valor de la transacción, no se puede ignorar los derechos inherentes a la labor de la administración tributaria que se derivan precisamente de los artículos que la recurrente denuncia como elegidos inadecuadamente por la Sala sentenciadora. En dichos artículos se establece que la autoridad aduanera no puede sufrir detrimento o restricción en su labor de investigación de la veracidad de cualquier información, documento o del valor declarado por el recurrente a efectos de valoración en aduana, con el objeto de establecer si los mismos son completos y exactos, y en su caso, hacer los ajustes que correspondan.
Por consiguiente, se estima que la Sala no incurrió en violación de ley por omisión, puesto que las normas en las que el tribunal fundamenta la sentencia, sí eran pertinentes por contener la hipótesis jurídica aplicable al caso concreto...”